ESTATUTOS DEL “PARTIDO ÁGORA”
Artículo 1º. Denominación, fines y domicilio.
1.- Al amparo del artículo 6 de la Constitución y del artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio, de partidos políticos, se constituye el partido político denominado “PARTIDO ÁGORA”, con las siglas “ÁGORA”, y cuyo símbolo son dos círculos, teniendo el primero las siglas ÁGORA, que podría ser acompañado en la parte de abajo del nombre de la localidad, provincia o Comunidad Autónoma correspondiente en su lengua cooficial, y el segundo círculo dos puntos verticales seguidos de una “D” mayúscula. Bajo el símbolo aparecerá el nombre del partido, seguido del nombre de la agrupación municipal, provincial o federación autonómica, y del órgano emisor correspondiente, en su caso. Podrán establecer su denominación en lengua cooficial de su Comunidad Autónoma las distintas federaciones constituidas. Podrá ser reformado el logosímbolo por el Comité Ejecutivo Central sin necesidad de reformar los Estatutos.
Su web oficial es: www.partidoagora.es . Su correo electrónico oficial es: info@partidoagora.es.
2.- ÁGORA es un partido político de ámbito de actuación nacional, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de los candidatos en las correspondientes elecciones. Mientras no tuviese representación, representará los intereses generales a través de actos y propuestas a Plenos, Parlamentos y Cortes Generales. Así como su participación en otros sectores sociales y políticos representativos.
3.- Sus fines son: Llevar a España a una democracia ciudadana, directa, digital y federal, en el contexto de una Economía social de mercado, incidiendo en el desarrollo tecnológico y el llamado Cuarto Sector productivo, respetando y defendiendo la igualdad y los derechos humanos y los valores constitucionales, condenando toda forma de violencia; promover una Europa que avance hacia un Estado Comunitario, integral y plural; desarrollar las zonas rurales y la resiliencia personal y política; representar administrativamente a los ciudadanos y sus derechos por cualquier medio; integrar a la juventud y a los más desfavorecidos en la política; y contribuir a la libertad e igualdad de los medios de comunicación, sea cual sea su naturaleza. Todo ello, con el diálogo y el consenso que siempre ha caracterizado al centrismo.
4.- El domicilio social se fija en Calle Casarabonela, número 24, piso 2º A, con código postal 29006, sito en Málaga capital, pudiendo establecer sus propias sedes las agrupaciones y federaciones. El domicilio podrá ser modificado por mayoría simple del Comité Ejecutivo Central sin necesidad de reformar los Estatutos.
Artículo 2º. Afiliados. Derechos y deberes.
1.- Podrán ser afiliados de ÁGORA las personas físicas mayores de edad que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa lo permita.
La condición de miembro de ÁGORA se adquiere por los españoles mayores de edad que, aceptados por el Comité Ejecutivo Central (CEC) en un plazo de un mes, no pertenezcan a otro partido político, y acepten el espíritu y los fines del partido. Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.
2.- Son derechos de los afiliados: participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir al Congreso Federal, de acuerdo con los estatutos; ser electores y elegibles para los cargos del mismo; ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica; impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos; expresarse libremente de forma interna y externa siempre que se respeten los principios generales del partido; poder acudir a la CGE cuando vean lesionados sus derechos; y a pedir auxilio al partido cuando, en ejercicio de su cargo público u orgánico, se vea atacado.
Son deberes de los afiliados: compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas; respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes; acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido; abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno. Tales cuotas atenderán principalmente a las circunstancias económicas del afiliado.
Los simpatizantes son aquellos afiliados que no pagan cuota, teniendo todos los derechos y deberes excepto los electorales internos y externos.
Cualquier afiliado podrá abandonar libremente el partido mediante la oportuna comunicación por escrito.
3.- El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento: a instancia de parte o de oficio, el CEC iniciará el expediente disciplinario, en el que las partes podrán alegar sus argumentos, en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo, se dictará en cinco días su resolución, que podrá ser recurrida ante el Comité de Garantías Estatutarias con idénticos plazos y procedimientos de resolución.
Serán tipificadas como infracciones las siguientes:
- Infracciones muy graves, con sanción de expulsión: La falta de respeto de forma clara, grave y reiterada a los derechos humanos, valores constitucionales y principios del partido, agravándose si se hiciera públicamente, y el uso de la violencia política interna o externa contra cualquier persona. También, tres faltas graves consecutivas.
- Infracción grave, con sanción de suspensión de la militancia de 6 meses a un año: el incumplimiento y desobediencia o desautorización de las disposiciones adoptadas por el Presidente, las Juntas o por las Asambleas, y la reiteración de tres faltas leves continuadas.
- Infracción leve, con sanción de amonestación: el impago injustificado de las cuotas durante medio año y las simples faltas de respeto a otros afiliados que no sobrepasen los límites de los derechos humanos y la dignidad.
El afiliado que estuviese incurso en un proceso penal respecto del cual se haya dictado auto de apertura de juicio oral o por delito relacionado por la corrupción, quedará automáticamente suspendido de forma cautelar hasta que se resuelva el caso correspondiente, en cuyo caso si hubiera sido absuelto, volvería a gozar de los derechos anteriores dentro del partido. En caso de ser condenado por alguno de estos delitos, se producirá su expulsión inmediata del partido.
Artículo 3º. Órganos de representación, gobierno y administración.
1.– ÁGORA estará integrado por la Asamblea General (AG), el Presidente, la Junta Central (JC), el Comité de Garantías Estatutarias (CGE), el Comité de Cuentas (CdE), las Secciones y Comisiones que cree la Junta Central; y, territorialmente, las Delegaciones, Agrupaciones y Federaciones, con funcionamiento y órganos análogos al del nivel central:
a) Una Asamblea General: es el órgano supremo de representación de ÁGORA. Estará constituida por un conjunto de sus miembros representados por medio de delegados, en número que determinará el Comité Ejecutivo Central (CEC) en la correspondiente convocatoria, elegidos por sufragio libre y secreto por las entidades territoriales que correspondan, así como por el propia CEC y por los Presidentes de las Comisiones Ejecutivas Autonómicas, y tiene como funciones: en sesión ordinaria, establecer las normas orientadoras para el cumplimiento de los fines estatutarios; tomar acuerdos para la actuación política; ratificar, en su caso, los acuerdos de la JC; decidir sobre las propuestas que formule la JC; aprobar los presupuestos anuales; elegir al Presidente, que contará con una candidatura unipersonal con un apoyo del 20% de los afiliados como aval, o de 2/5 partes de las Agrupaciones Provinciales o de dos Federaciones autonómicas, a los miembros de la JC -hasta 24, con el mismo procedimiento que la elección a la Presidencia-, y a los Presidentes y miembros de las Comisiones y Secciones creadas ad hoc, o revocarlos en su caso; y aprobar las candidaturas a la Presidencia del Gobierno de España y a cabeza de lista en las Elecciones al Parlamento Europeo. Y las funciones en sesión extraordinaria son: la modificación de los Estatutos y la disolución de ÁGORA, en cuyo caso se nombrarían liquidadores, y el patrimonio resultante se destinaría a asociaciones benéficas de interés general.
La convocará el CEC, que será responsable de la elaboración del Orden del Día de la Asamblea General conformada en cualquiera de sus formas y convocatorias, atendiendo al criterio del consenso de los miembros del Congreso previamente establecido y pudiendo incluir asuntos que hubieran solicitado al menos un miembro de la CEC o un 60% de los afiliados suscrito por vía telemática o correo ordinario. Se celebrarán cada 4 años en sesión Ordinaria y cuando lo decida la JC en sesión Extraordinaria.
La deliberación se realizará mediante foros de encuentro, por vía telemática o presencialmente, mediante petición de palabra al Presidente de una Mesa compuesta por él y dos Vocales elegidos mediante sufragio libre, secreto y directo por la AG, que actuará de moderador en cada asunto tratado, iniciándose el debate con la lectura y defensa de los asuntos tratados por los proponentes originales para su réplica y contrarréplica por el resto de miembros, con el límite de tiempo fijado en su convocatoria.
Todos los órganos durarán cuatro años y tendrán turno de debate todos sus miembros en igualdad de condiciones en cada punto del Orden del Día, incorporados siempre por consenso con todos sus miembros un mes antes de la celebración de la reunión, publicándose su celebración al menos un mes antes de la misma.
Podrán celebrarse en cada órgano sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo establecido en los Estatutos, votándose por mayoría simple en las ordinarias y ¾ partes de los miembros presentes en segunda convocatoria en las extraordinarias. Sus resoluciones se publicarán en la página web de forma transparente. Todos sus asistentes tendrán voz y voto. Todos pueden ser electores y elegibles, necesitando al menos un 20% de avales de los afiliados del partido.
En caso de empate decidirá el voto del Presidente correspondiente, los acuerdos adoptados serán apelables ante el CGE por incumplimiento del Estatuto.
No podrá celebrar reuniones tres meses antes de unas elecciones ni cuatro meses después. En caso de convocatoria electoral imprevista, la JC decidirá y aprobará las candidaturas electorales, que deberán publicar en la página web, con posterior ratificación de la AG.
b) El Presidente: es la representación política y legal de ÁGORA, con facultades para ejercer cuantos derechos, acciones y recursos procedan, así como para ejercitar todos cuantos actos de disposición y administración necesarios sobre valores, bienes muebles e inmuebles en propiedad o en usufructo, pudiendo abrir las cuentas bancarias correspondientes con responsabilidad solidaria. Es miembro nato de la JC, y deberá contar en todo momento con su aprobación o la del CEC en su caso. Custodiará, junto con la JC, todos los documentos oficiales, los Libros de Afiliados, de Actas, y coordinará a todas las entidades territoriales, simbolizando su unidad de acción ideológica. Podrá crearse una Comisión Ejecutiva Central, constituida por el Presidente y hasta 12 comisarios elegidos por el Presidente entre los de la JC. Corresponderá a esta CEC el gobierno diario de OCD, especialmente en situaciones que, por su emergencia, exijan brevedad de decisión, y dará cuenta de sus acuerdos a la JC. Podrá adoptar las medidas urgentes que por circunstancias extraordinarias e inmediatas que no pudieran requerir en su momento de la aprobación del CEC, con posterior ratificación o reprimenda del mismo órgano. El CEC podrá designar a un Presidente de Honor sin funciones ejecutivas. Decidirá en caso de empate con su voto de calidad en los órganos en que se integre.
c) La Junta Central: es el órgano superior entre Asambleas, tendrá las mismas reglas de convocatoria, elaboración del Orden del Día e incorporación de asuntos en el mismo, e idéntica forma y procedimiento de deliberación y contraste de pareceres que la Asamblea.
Se encargará de impulsar y llevar a cabo los programas, acuerdos y directrices acordados en la AG, así como aquellas competencias que libremente les delegue por mayoría absoluta de sus miembros el propio AG, el cual podrá revocar las mismas en cualquier momento por idéntico procedimiento. Tiene también iniciativa reglamentaria. Aprobará los Reglamentos propuestos por el CEC, y la decisión última de presentarse o no a unas elecciones.
Estará constituida por los miembros elegidos en la AG, hasta 24, los Presidentes de las agrupaciones y federaciones, los de las Secciones y Comisiones, así como por los diputados, senadores y eurodiputados.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La JC tendrá reuniones mensuales, salvo que el Presidente considerara necesaria su convocatoria, lo que podrá hacer en cualquier momento. De cada reunión será levantada un Acta ratificada por el Presidente o la persona en quien delegue la JC en su primera convocatoria.
La JC se reunirá, al menos, una vez cada tres meses..
El Presidente podrá nombrar un Comité Ejecutivo Central formado por él mismo y hasta 12 miembros de la JC elegidos por el propio Presidente. Tendrá los más amplios poderes para dirigir la actividad diaria de ÁGORA, siendo de su competencia todos los asuntos que no estén especialmente atribuidos a la AG o a la JC. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto del Presidente. El CEC tendrá reuniones semanales, salvo que el Presidente considerara necesaria su convocatoria, lo que podrá hacer en cualquier momento. De cada reunión será levantada un Acta firmada por el Presidente o la persona en quien delegue el CEC. Podrán crear cuantas Comisiones y Secciones vean necesarias, con ratificación dela AG y control de la Comisión de Garantías Estatutarias (CGE). También tiene como competencia autorizar las contrataciones que realice el partido, ateniéndose a la legalidad vigente y pudiendo ser revocadas estas por el CGE, la JC o la AG. Sus miembros podrán tener secretarías consensuadas en primera reunión. El CEC podrá nombrar delegados, coordinadores y directores específicos para asuntos concretos del partido.
Tendrá como principal función la gestión ordinaria, diaria y permanente de ÁGORA, reuniéndose mínimo una vez al mes. El CEC podrá disolver por motivos de interés general o grave daño al partido (como casos de corrupción), las distintas ejecutivas de las agrupaciones y federaciones, estableciendo una Comisión Gestora. Tendrá las mismas reglas de convocatoria, elaboración del Orden del Día e incorporación de asuntos en el mismo, e idéntica forma y procedimiento de deliberación y contraste de pareceres que la Asamblea, reuniéndose en sesión ordinaria y/o extraordinaria. Tiene iniciativa reglamentaria para desarrollar y completar los Estatutos, que deberá ser ratificada por la JC.
El Presidente, a propuesta de la JC, nombrará a un mínimo de 6 miembros que formarán parte, junto a él como miembro nato, del Comité Electoral encargado de ratificar las listas electorales aprobadas por los Comités Electorales Provinciales, y de aprobar la lista en la que vaya el candidato a la Presidencia del Gobierno de España, y la lista única de las Elecciones al Parlamento Europeo, atendiendo a los criterios de la JC y de las Asambleas que se convoquen a tal efecto para ser candidato en dichas listas, cuyas candidaturas tendrán el mismo proceso que la elección de los órganos internos, ordenándose la lista por orden descendente de mayor a menor resultado en las votaciones, atendiendo a criterios que marque también la Ley de Igualdad para la confección de listas. Tendrán que elaborarse las listas como máximo 3 días antes del plazo límite para entregar las listas ante las Juntas Electorales.
Serán constituidas de forma permanente, si bien se activarán el mismo día que entre en vigor la convocatoria de las elecciones.
d) Las agrupaciones municipales, provinciales, y las federaciones autonómicas: son los órganos de participación, dirección y ejecución, con análogo funcionamiento al estatal, de los respectivos entes territoriales reconocidos en la Constitución Española y legislación que los desarrolle. Su actuación estará regulada por sus propios Estatutos, aprobados en su Asamblea Extraordinaria respectivo, y ratificados por el CEC. Conforme vaya aumentándose la afiliación de ÁGORA, el CEC irá nombrando, con un mínimo de 15 personas, las distintas Juntas Autonómicas, Provinciales o Locales provisionales territoriales reguladas provisionalmente por un Reglamento al efecto hasta la aprobación de sus Estatutos. El CEC podrá, por motivos de interés general, crear mientras tanto Delegaciones Territoriales en sus respectivos ámbitos, nombrando a Delegados Territoriales que asuman su representación ordinaria, con pleno respeto al Reglamento Orgánico que cree la Delegación.
e) El Comité de Garantías Estatutarias: con Presidente y hasta 6 vocales, vela por la legalidad de ÁGORA conforme a las disposiciones establecidas en los Estatutos. Cualquier órgano podrá denunciar a la justicia cualquier indicio de delito, de acuerdo con el artículo 31. Bis del Código Penal. Toda contratación del partido será supervisada por este Comité para atenerse a la legalidad.
La JC, el CEC, el Presidente o 2/5 partes de los afiliados del partido, y sus homólogos de las Agrupaciones y Federaciones, podrán recurrir al CGE través de: recursos antiestatutarios, los actos políticos y jurídicos que estimen contrarios a los Estatutos; recursos de amparo, por vulneración de los derechos y deberes de los estatutos; recursos jurídico-politicos, en el que se podrá reclamar un informe jurídico no vinculante sobre cuestiones de actualidad que pudieran ser esenciales para el partido, entre los que se encuentra el choque de intereses personales y políticos.
Los miembros deberán ser estudiantes de Derecho, de Ciencias Políticas o juristas o politólogos con conocimientos jurídico-políticos.
Se reunirán cuando sean requeridos por una de las partes en el plazo máximo de dos semanas. Requerirán a las partes en un plazo máximo de 5 días sus argumentaciones, resolverá en 10 días la cuestión.
En caso de no tener ningún recurso pendiente, se reunirá una vez cada 6 meses con las mismas reglas de convocatoria, elaboración del Orden del Día e incorporación de asuntos en el mismo, e idéntica forma y procedimiento de deliberación y contraste de pareceres que en la Asamblea, reuniéndose en sesión ordinaria y/o extraordinaria, para controlar la actividad legal del partido y los asuntos encomendados por los Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen.
Los afiliados también podrán reclamar a este órgano la vulneración de sus propios derechos, del contenido legal de los Estatutos y Reglamentos oficialmente publicados, o de las propias Leyes integradas en el ordenamiento jurídico español, que prevean se dispongan en los acuerdos y decisiones tomados por el resto de órganos, resolviendo de acuerdo al procedimiento general establecido en este apartado e).
f) La Comisión de Cuentas: con Presidente y hasta 6 vocales, administra, fiscaliza y controla el régimen económico y patrimonial de ÁGORA, elaborando un presupuesto a principios de cada año basándose en las cuentas que rindan las entidades territoriales, publicándose junto al balance y la cuenta de resultados anual, toda clase de créditos y donaciones. Dicho ejercicio económico se publicará en la página web dentro del primer trimestre del año para su aprobación, en marzo, por el CEF y el Congreso. Su aprobación podrá ser recurrida ante la Comisión de Garantías Estatutarias. Se presentarán anualmente al Tribunal de Cuentas, debiendo comparecer, si así se requiere, el Presidente de esta Comisión ante el Parlamento. Controlará también los recursos económicos de ÁGORA, que carece de patrimonio fundacional, y están constituidos por las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes, los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos, las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007 y deberán ser devueltas o ingresadas en el Tesoro las indebidas, los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten, las herencias o legados que reciben y aquellos otros recursos públicos o privados que la Ley permita. Custodiará los Libros de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y permitirán en todo momento conocer su situación financiera adecuándose la contabilidad a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. Se reunirá una vez cada 6 meses o cuando la situación lo requiera con las mismas reglas de convocatoria, elaboración del Orden del Día e incorporación de asuntos en el mismo, e idéntica forma y procedimiento de deliberación y contraste de pareceres que en la Asamblea, reuniéndose en sesión ordinaria y/o extraordinaria
Los miembros de la Comisión de Cuentas se elegirán en la Asamblea General Extraordinaria correspondiente con el mismo procedimiento que el resto de órganos. El Presidente de la Comisión de Cuentas será el responsable económico-financiero de ÁGORA. Hasta la celebración de la primera Asamblea General Extraordinaria, a Comisión Promotora se encargará de dicho órgano, siendo el Presidente del partido, de forma provisional, también Presidente de este órgano.
g) Los Foros, que podrán ser virtuales o presenciales, y territoriales o sectoriales, podrán crearse a iniciativa del CEC, del órgano territorialmente análogo del mismo en las Federaciones o Agrupaciones, o de tres o más afiliados debidamente autorizados por el CEC u órgano territorialmente análogo de Federaciones o Agrupaciones, y son el principal órgano de participación de los afiliados y ciudadanos, y de control democrático de los primeros a los miembros dirigentes de la JC y del CEC. Existirá un Foro de Control Democrático, virtual, a través del cual todos los afiliados se podrán informar de todas las iniciativas y acciones del CEC y de la JC de forma completamente transparente, pudiendo solicitar el 50% de los miembros del partido la comparecencia de cualquier miembro del CEC o de la JC para explicar los asuntos que se solicitasen. Así mismo, este Foro de Control Democrático podrá instar, con el apoyo del 70% de sus miembros, la celebración de una Asamblea General Extraordinaria para establecer una moción de censura a los miembros de la JC y del CEC, debiendo contener esta moción de censura un candidato a la Presidencia del partido y una propuesta de equipo de JC y de CEC, respaldada por el 75% de los votos de los asistentes a dicha Asamblea General Extraordinaria. Si prosperase, dimitiría el equipo directivo objeto de esa moción de censura y entraría a la JC y a la CEC los miembros elegidos. En caso de no prosperar, seguiría el mismo equipo, impidiéndose otra moción de censura hasta un año natural después de la celebración de la anterior.
Disposición Transitoria Única. Las personas promotoras integrarán una Comisión Permanente, que actuará como CEC hasta la primera Asamblea Extraordinaria de ratificación/elección de sus miembros dentro de cuatro años, ostentando su Presidente la representación y control de todos los órganos del partido, sometiéndose a control y ratificación asamblearia posterior. Las funciones y funcionamiento de los órganos del partido podrán ser completados, respetando los Estatutos, por Reglamentos aprobados por esta Comisión Permanente, que podrá delegar funciones en distintos órganos conforme vaya aumentando la estructura del partido. En cualquier caso, todas las decisiones adoptadas deberán ser aprobadas por la Comisión Permanente.
Disposición final.
El partido se disolverá por lo establecido en la Ley o por decisión en Congreso extraordinario de 2/3 partes de los asistentes. En este mismo Congreso se elegirá a una Comisión Gestora que se encargará de su disolución legal y patrimonial. Su patrimonio será destinado a fines de interés general como ONG’s u organismos públicos de su elección, por 2/3 partes de los asistentes, que defiendan la democracia directa, el diálogo y el consenso y/o los derechos humanos y valores constitucionales.